TRIBUNAL SUPREMO CONDENA AL ARQUITECTO CALATRAVA A PAGAR 2.96 MILLONES DE EUROS POR NEGLIGENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS DE OVIEDO
España, 10 Jun. 16 (MUNDOARK).- Los juicios siguen siendo una constante para el arquitecto Calatrava, con errores, que son inexplicables para un profesional de su talla, como el ocurrido en el Palacio de Congreso de Oviedo. Se ha confirmado la sentencia en el tribunal supremo de negligencia en el trabajo del arquitecto, lo que lo compromete a pagar 2.96 millones de euros a la promotora por fallos en la construcción que pudieron evitarse y que lo responsabilizan directamente. Estos son la caída de una gradería durante la construcción y el incumplimiento de la construcción de la cubierta que debía ser móvil según el contrato firmado pero término siendo fija.
Se responsabiliza al arquitecto, que recordemos que también es ingeniero, por daños y perjuicios, ya que su sociedad era encargada de la dirección y ejecución de la obra.
La sala civil explica que la promotora Jovellanos XXI encargó a la sociedad Santiago Calatrava LLC (Sociedad de responsabilidad limitada) la confección de un proyecto y la dirección y vigilancia de unos trabajos que al final ha tenido que pagar ella misma "por el actuar negligente de quien se había obligado a ejecutarlos correctamente por un contrato de obra, al que no ha dado cumplimiento, o, si se prefiere, por quien está vinculado a un contrato que ha incumplido negligentemente, por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia".
Añade que "la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional para la construcción de una obra singular o emblemática en Oviedo, priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente más económicas, debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidad a quien en cumplimiento de sus obligaciones profesionales tiene un control absoluto no solo del proyecto sino de su ejecución para que la obra se concluya sin problemas".
Por todo ello, concluye que si el arquitecto realizó con competencia casi exclusiva tales funciones es evidente que la promotora puede exigirle todos los daños derivados de su "negligencia" en su ejecución en virtud del contrato existente entre ambas partes.
Sobre la cubierta móvil, el supremo resalta que era una de las señas de identidad del proyecto y que no se pudo ejecutar. Considera que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia". Así pues, concluye que Calatrava propuso "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable".
Inicialmente el juzgado había fijado la multa al arquitecto en 3.27 millones de euros. La sentencia de la Audiencia Provincial, en cambio, condenó a la promotora a pagar 7,2 millones de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a éste a pagar a la promotora 10,2 millones por los defectos en la construcción y sobrecostes en las instalaciones. Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización que finalmente tiene que abonar Santiago Calatrava es de 2,96 millones de euros.
Se responsabiliza al arquitecto, que recordemos que también es ingeniero, por daños y perjuicios, ya que su sociedad era encargada de la dirección y ejecución de la obra.
La sala civil explica que la promotora Jovellanos XXI encargó a la sociedad Santiago Calatrava LLC (Sociedad de responsabilidad limitada) la confección de un proyecto y la dirección y vigilancia de unos trabajos que al final ha tenido que pagar ella misma "por el actuar negligente de quien se había obligado a ejecutarlos correctamente por un contrato de obra, al que no ha dado cumplimiento, o, si se prefiere, por quien está vinculado a un contrato que ha incumplido negligentemente, por no guardar en su forma de actuar la debida diligencia".
Añade que "la contratación de un arquitecto de evidente renombre internacional para la construcción de una obra singular o emblemática en Oviedo, priorizando esta circunstancia sobre otras posiblemente más económicas, debe ser correlativa con la debida exigencia de responsabilidad a quien en cumplimiento de sus obligaciones profesionales tiene un control absoluto no solo del proyecto sino de su ejecución para que la obra se concluya sin problemas".
Por todo ello, concluye que si el arquitecto realizó con competencia casi exclusiva tales funciones es evidente que la promotora puede exigirle todos los daños derivados de su "negligencia" en su ejecución en virtud del contrato existente entre ambas partes.
Durante las obras en el año 2006
Sobre la cubierta móvil, el supremo resalta que era una de las señas de identidad del proyecto y que no se pudo ejecutar. Considera que hubo una "falta de previsión en el diseño, fabricación y ejecución de la estructura de la cubierta, lo que llevó a que no pudiera cumplir su función de móvil con la necesaria seguridad y frecuencia". Así pues, concluye que Calatrava propuso "una solución constructiva que evidentemente ha fracasado y que ha generado un daño a la promotora perfectamente evaluable".
Inicialmente el juzgado había fijado la multa al arquitecto en 3.27 millones de euros. La sentencia de la Audiencia Provincial, en cambio, condenó a la promotora a pagar 7,2 millones de euros al arquitecto en concepto de honorarios y, al mismo tiempo, condenó a éste a pagar a la promotora 10,2 millones por los defectos en la construcción y sobrecostes en las instalaciones. Al restar ambas cantidades, estableció que la indemnización que finalmente tiene que abonar Santiago Calatrava es de 2,96 millones de euros.
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